Cómo convocar una Asamblea de Copropietarios válida según la Ley 21.442

Cómo convocar una Asamblea de Copropietarios válida según la Ley 21.442

Pocas cosas generan más confusión en un condominio que la organización de una asamblea. ¿Quién puede convocarla? ¿Con cuántos días de anticipación hay que avisar? ¿Qué pasa si no se junta el quórum? ¿Las decisiones que se toman son realmente válidas?

Estas preguntas aparecen una y otra vez en edificios y condominios de todo Chile, y muchas veces la respuesta que circula entre los vecinos es incorrecta o incompleta. La Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria regula todo este proceso con bastante precisión, y conocer esas reglas es lo que separa una asamblea válida de una que puede ser impugnada.

Este artículo explica el procedimiento correcto, paso a paso.


¿Qué es una asamblea de copropietarios y para qué sirve?

La asamblea de copropietarios es el órgano máximo de decisión dentro de un condominio. Es el espacio donde la comunidad aprueba el presupuesto anual, elige al comité de administración, toma decisiones sobre obras, modifica el reglamento interno y aborda cualquier materia que afecte a la comunidad en su conjunto.

Ninguna decisión relevante del condominio puede tomarse válidamente sin pasar por una asamblea, salvo las materias de administración ordinaria que la ley y el reglamento delegan en el comité y el administrador. Todo lo que esté fuera de ese margen necesita respaldo de una asamblea correctamente convocada y celebrada.


Tipos de asamblea que contempla la Ley 21.442

La ley distingue dos tipos de asambleas, y la diferencia entre ambas no es solo de forma sino también de contenido y quórum.

Asamblea ordinaria

Se celebra al menos una vez al año. Su principal función es aprobar el presupuesto de gastos comunes para el período siguiente, revisar las cuentas del período anterior y elegir o renovar al comité de administración cuando corresponde. Es la asamblea del funcionamiento habitual del condominio.

Asamblea extraordinaria

Se convoca cuando surge una necesidad que no puede esperar a la asamblea ordinaria o que requiere decisiones que exceden las atribuciones del comité. Puede convocarse tantas veces como sea necesario durante el año. Algunos ejemplos de materias que requieren asamblea extraordinaria son la aprobación de gastos no contemplados en el presupuesto, la modificación del reglamento de copropiedad, la contratación de obras mayores o la remoción del administrador.


¿Quién puede convocar una asamblea?

La Ley 21.442 establece que la convocatoria puede realizarla el comité de administración, el administrador del condominio o un grupo de copropietarios que represente al menos el quince por ciento de los derechos en el condominio.

Este último punto es importante porque le da a los copropietarios una herramienta real para actuar cuando el comité o el administrador no toman la iniciativa. Si hay un problema grave en el edificio y quienes están a cargo no convocan a asamblea, los propietarios pueden hacerlo por su cuenta si reúnen ese porcentaje mínimo de derechos.


¿Con cuánta anticipación debe notificarse la asamblea?

La ley exige que la citación se realice con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha de la asamblea. Sin embargo, lo recomendable en la práctica es hacerlo con más tiempo, especialmente cuando se trata de materias importantes que requieren que los copropietarios lleguen informados y preparados para decidir.

La citación debe indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como la tabla de materias que se van a tratar. Este último punto es fundamental: solo pueden tomarse decisiones válidamente sobre los asuntos incluidos en la tabla. Si durante la asamblea surge un tema que no estaba en la convocatoria, no puede votarse como si fuera un punto del orden del día.


¿Cómo debe notificarse a los copropietarios?

La Ley 21.442 permite que la citación se realice por distintos medios, siempre que quede constancia de que cada copropietario fue notificado. Los medios más comunes son la carta certificada enviada al domicilio registrado, el correo electrónico cuando el copropietario ha manifestado su acuerdo con ese medio, y el aviso publicado en un lugar visible dentro del condominio.

En la práctica, muchos edificios combinan más de un medio para asegurarse de que la notificación llegue a todos. Esto es recomendable, especialmente cuando hay propietarios que no residen en el condominio y cuyo domicilio registrado puede estar desactualizado.


Quórum para sesionar: primera y segunda citación

Uno de los aspectos que más problemas genera en las asambleas es el quórum. La ley establece que para que la asamblea pueda sesionar válidamente en primera citación deben estar presentes o representados copropietarios que reúnan a lo menos el sesenta por ciento de los derechos del condominio.

Si no se alcanza ese quórum, puede celebrarse una segunda citación. En segunda citación, la asamblea puede sesionar válidamente con los copropietarios que asistan, independientemente del porcentaje de derechos que representen. Esta segunda citación debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la primera y con un mínimo de tres días de anticipación.

Por eso es habitual que las convocatorias incluyan desde el inicio la fecha y hora de la segunda citación, generalmente fijada para el mismo día, media hora o una hora después de la primera.


¿Pueden participar los arrendatarios o solo los propietarios?

La asamblea de copropietarios, como su nombre indica, es un órgano integrado por los dueños de las unidades. Los arrendatarios no tienen derecho a voto en la asamblea, salvo que el propietario les otorgue un poder notarial para representarlo.

Sin embargo, el reglamento de copropiedad puede contemplar que los arrendatarios participen con voz pero sin voto en determinadas materias. Esta es una distinción importante que conviene revisar en el reglamento de cada condominio.


Quórum para aprobar acuerdos: no todos los temas se votan igual

La ley establece quórums distintos según la materia que se quiera aprobar. No todas las decisiones se toman de la misma forma, y confundir estos quórums es uno de los errores más frecuentes en las asambleas.

Las materias ordinarias, como la aprobación del presupuesto anual, se aprueban por mayoría absoluta de los copropietarios presentes o representados. Otras materias más sensibles requieren mayorías calificadas. Por ejemplo, la modificación del reglamento de copropiedad exige el acuerdo de copropietarios que representen a lo menos el setenta y cinco por ciento de los derechos del condominio. Y hay materias que requieren unanimidad, como la cesión de bienes comunes de uso y goce exclusivo.

Antes de convocar una asamblea, el comité o el administrador deben revisar qué quórum exige la ley para cada punto de la tabla y dejar eso claro en la convocatoria.


¿Qué debe quedar en el acta de la asamblea?

Toda asamblea debe quedar registrada en un acta que incluya la fecha, hora y lugar de celebración; los copropietarios presentes y representados con el porcentaje de derechos que cada uno ostenta; la tabla de materias tratadas; los acuerdos adoptados y los quórums con que se aprobaron; y las observaciones o votos en contra que algún copropietario haya querido dejar consignados.

El acta debe ser firmada por el presidente de la asamblea y por un secretario designado al efecto, y debe quedar en el libro de actas del condominio. Este libro es un documento oficial que puede ser solicitado por cualquier copropietario y que tiene valor probatorio en caso de conflicto o impugnación.

La Ley 21.442 le da a las actas de asamblea mérito ejecutivo cuando contienen obligaciones de pago, lo que refuerza aún más la importancia de que estén correctamente redactadas y firmadas.


¿Se puede impugnar una asamblea?

Sí. Si una asamblea no cumplió con los requisitos legales de convocatoria, notificación o quórum, o si se tomaron decisiones sobre materias que no estaban en la tabla, cualquier copropietario puede impugnar los acuerdos ante el juzgado de policía local correspondiente. El plazo para hacerlo es de treinta días desde que el copropietario tomó conocimiento del acuerdo.

Esto no significa que todas las irregularidades menores invaliden automáticamente una asamblea, pero sí que los defectos graves de procedimiento pueden dejar sin efecto decisiones importantes que la comunidad creyó haber aprobado válidamente.

Por eso la forma importa tanto como el fondo. Una asamblea bien convocada, bien notificada y bien documentada protege a la comunidad de impugnaciones futuras.


La asamblea como herramienta de gobernanza real

Muchos copropietarios ven la asamblea como un trámite engorroso que se hace una vez al año y al que prefieren no ir. Esa actitud tiene un costo: cuando la participación es baja, las decisiones las toman siempre los mismos, el presupuesto se aprueba sin discusión y los problemas del edificio se acumulan sin que nadie los aborde formalmente.

La asamblea es la instancia donde la comunidad ejerce su poder real sobre el condominio. Conocer cómo funciona y participar en ella es la diferencia entre vivir en un edificio que alguien más administra a su criterio y vivir en una comunidad que se gobierna a sí misma de forma ordenada y transparente.

En Armonía Urbana acompañamos a los comités y comunidades en la organización y conducción de asambleas, asegurándonos de que cada paso cumpla con lo que exige la Ley 21.442. Si su condominio necesita apoyo en este proceso, con gusto podemos orientarlos.

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